REGLAMENTO DE TARIFAS DE LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCION DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC
1. Aplicación del Reglamento y Tabla de Tarifas
Con el fin de realizar el cálculo del importe de los gastos administrativos y de los honorarios del o de los adjudicadores, en los casos que corresponda, se aplicarán las escalas y porcentajes correspondientes en el tarifario, procediéndose a realizar la operación aritmética que corresponda. Siendo facultad del Centro efectuar el cálculo, según sus normas internas.
2. Arancel por expedición de copias certificadas
Si cualquiera de las partes solicita copia certificada de las actuaciones, deberá abonar un arancel de S/ 2.00 (dos y 00/100 soles) por cada hoja certificada que la Secretaría General expida. El monto resultante deberá ser pagado por la parte que lo solicite antes de la expedición de las copias certificadas.
3. Moneda para la aplicación de los costos
El servicio de administración de Junta de Resolución de Disputas por parte del Centro y honorarios del o de los adjudicadores están expresados en soles.
4. Impuestos
El importe correspondiente al servicio de administración de JRD y de los honorarios de los adjudicadores, así como a cada uno de los aranceles establecidos en el presente Reglamento, se le adicionará el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta (IR), en cada caso en particular.
5. Recusación
El arancel por la recusación de un adjudicador asciende a S/ 3,000.00 (tres mil y 00/100 soles), Este monto incluye la designación del adjudicador sustituto en caso de declararse fundada la recusación. El arancel será abonado por la parte o las partes, según sea el caso.
6. Determinación del servicio de administración de JRD y honorarios de adjudicadores
Los costos o
7. Asunción de gastos por ambas partes
7.1 La administración del Centro o quien haga sus veces, requerirá por adelantado a ambas partes el pago de los honorarios y costos del servicio correspondiente a tres (3) meses. Estos deberán abonarse a la cuenta bancaria de cada adjudicador y del Centro, en proporciones iguales, dentro del plazo establecido en la Orden o en la comunicación correspondiente.
7.2 Si vencido el plazo establecido y ninguna de las partes hubiera efectuado el pago correspondiente, la administración o quien haga sus veces, otorgará un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que cumplan con efectuar el pago correspondiente.
7.3 Si una parte no cumple con el pago que le corresponde dentro del plazo establecido, su contraparte podrá subrogarse quedando habilitada para cancelar lo adeudado dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Dicha subrogación de pago será cobrado en la liquidación del contrato de obra.
7.4 Si vencido el plazo establecido en la orden o en el documento que ordena el pago de los honorarios y costos del servicio y ninguna de las partes hubiera efectuado el pago que le corresponde, la administración o, en su caso, quien haga sus veces, comunicará esta situación al adjudicador o adjudicadores para que proceda a suspender la JRD en el estado en que se encuentre por el plazo que determine la administración.
7.5 Si transcurre el plazo de suspensión sin que se haya cumplido con el pago respectivo, se informará a la JRD para que proceda a ordenar la conclusión de las actuaciones.
8. Costo por actuación de medios probatorio.
8.1 El costo que irrogue la actuación de los medios probatorios será asumido por la parte que propuso su actuación, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba.
8.2 En la Decisión de la JRD podrá establecer que una parte distinta asuma todo o parte de estos costos.
9. Devolución de honorarios
En caso de sustitución de adjudicadores que provenga de renuncia u otra circunstancia distinta a una recusación fundada, la Secretaría General determinará el honorario que corresponda al adjudicador sustituido y al adjudicador sustituto, tomando en cuenta su participación y el estado del proceso,
10. Conclusión del proceso y pago de gastos arbitrales
Cuando se ordene la terminación de las actuaciones de la JRD por cualquier motivo, la administración del Centro determinará el importe de los gastos, tomando en consideración el trabajo efectuado por el Centro hasta la fecha respectiva, el tiempo transcurrido y el costo de la tramitación del expediente, debiendo las partes asumir dicho costo.
11. TARIFARIO DEL JRD y ADJUDICADOR
ESCALA | CUANTIA DEL CONTRATO | TASA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO Y SECRETARIA DE JRD | HONORARIOS DEL TRIBUNAL DE LA JRD | HONORARIOS DE MIEMBRO UNICO |
---|---|---|---|---|
A | Hasta S/. 10,000,000 | S/. 3,000 | S/. 5,000 | S/. 0 |
B | Hasta S/. 20,000,000 | S/. 3,500 | S/. 6,000 | S/. 0 |
C | Hasta S/. 45,000,000 | S/. 4,500 | S/. 16,500 | S/. 7,000 |
D | Hasta S/. 85,000,000 | S/. 5,000 | S/. 25,500 | S/. 9,500 |
E | Hasta S/. 120,000,000 | S/. 5,500 | S/. 28,500 | S/. 11,500 |
F | Hasta S/. 300,000,000 | S/.6,500 | S/. 31,500 | S/. 14,000 |
G | Mas de S/.300,000,000 | S/. 7,000 | S/. 34,500 | S/. 18,000 |
Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo o exista duda sobre la conformación de la JRD y el contrato no supere los 40 millones de soles, se designará adjudicador único. El honorario que percibirá el adjudicador será en función a la escala del monto del contrato, Y SEGÚN LIQUIDACION QUE EFECTUE EL CENTRO.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Cualquier discrepancia o vacío que existiese con relación al presente Reglamento será resuelto por la Secretaría General, de acuerdo a su criterio.
Somos una institución arbitral encargada de la administración y conducción de los procesos de arbitraje, garantizando la eficiencia del proceso arbitral.