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Código de Ética

1. ALCANCES

El presente Código de Ética, es de aplicación para JRD que administra el CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCION DE DISPUTAS ELIT ARBITRUM SAC, en adelante el CENTRO, delimita las actuaciones del personal administrativo, así como de los órganos componentes del Centro y los ARBITROS.

 

 

2. OBLIGATORIEDAD

El presente Código desarrolla los principios rectores que deben observar todos aquellos que participan en JRD, así como los deberes, sanciones y es de obligatorio cumplimiento.

 

 

3. BASE LEGAL

El código, se rige en base a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como las Directivas que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones.

 

 

4. PRINCIPIOS

Los Miembros de la JRD deben proceder con total y absoluta independencia, imparcialidad, buena fe y probidad, en atención a los siguientes principios:

4.1. Integridad.- Los miembros de la  JRD deben conducirse con rectitud y moralidad, procurando en todo momento transparencia en su accionar.

 

4.2. Imparcialidad.- Los miembros de la  JRD deben evitar que en forma directa o indirecta, oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia y/o predisposición respecto de alguna de las partes o en relación a materia de la controversia.

 

4.3. Independencia.- Los miembros de la  JRD deben ejercer sus respectivas funciones con plena libertad y autonomía, debiendo evitar cualquier tipo de relación, sea personal, profesional y/o comercial que pueda tener incidencia o afectar directa o indirectamente el desarrollo o resultado del arbitraje.

 

4.4. Idoneidad.- Los miembros de la  JRD, al momento de evaluar su aceptación a una designación, deben tener en consideración si es que cuentan con la capacidad   y pericia correspondiente para el desarrollo de la JRD, verificando que no se encuentren incursos en supuestos de inhabilitación o impedimento.

 

4.5. Buena Fe y Probidad.- Los miembros de la  JRD, en sus actuaciones deben actuar en estricto respecto de la buena fe y probidad.

 

 

5. OBLIGACIONES DE LA JRD

 

Los Miembros de la JRD deben cumplir con las siguientes obligaciones:

 

5.1. No tener interés financiero, económico o de otro tipo con relación a la Entidad, el Contratista o el Supervisor, ni ningún interés financiero o económico relativo al Contrato de Obra, salvo por el pago que le corresponderá como Miembro de la JRD.

 

5.2. No haber sido contratado previamente como consultor u otro cargo por la Entidad, el Contratista o el Supervisor, salvo en las circunstancias que se dieron a conocer por escrito a la Entidad y al Contratista antes de firmar el contrato tripartito.

 

5.3. Haber informado por escrito a la Entidad, el Contratista y los demás Miembros de la JRD, antes de celebrar el contrato tripartito y hasta donde alcance su conocimiento sobre cualquier relación profesional o personal con la Entidad, el Contratista, el Supervisor, los otros Miembros de la JRD o funcionarios o empleados de la Entidad, el Contratista o el Supervisor cuyo trabajo esté o haya estado relacionado con el Contrato de Obra.

 

5.4. Durante la vigencia del Contrato Tripartito, abstenerse de ser empleado, mantener vínculo alguno de subordinación o dependencia, directa o indirectamente, como consultor o de otra forma con la Entidad, el Contratista o el Supervisor, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de la Entidad, el Contratista y de los demás Miembros de la JRD; así como abstenerse de entrar en negociaciones o procesos de selección para trabajar o prestar servicios a los mismos.

 

5.5. Garantizar que es y será imparcial e independiente respecto de la Entidad, el Contratista y el Supervisor. Para ello debe comunicar, sin demora, a la Entidad, al Contratista y a cada uno de los demás Miembros de la JRD en caso ocurra o tome conocimiento de cualquier circunstancia que afecte su independencia e imparcialidad o pudiera dar la impresión que la misma se encuentra afectada.

 

5.6. No asesorar a la Entidad, al Contratista, al personal de la Entidad o el Contratista con relación al Contrato de Obra, salvo de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva.

 

5.7. Garantizar que se mantendrá disponible para cumplir con sus obligaciones como miembro de la JRD, así como que se familiarizará con el Contrato de Obra y con el avance de la obra mediante el estudio de todos los documentos recibidos.

 

5.8. No solicitar ni recibir ningún tipo de beneficio, en dinero o en especie, de las Partes. 

 

 

6. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA. 

 

La Entidad y el Contratista se obligan una frente a la otra y cada una de ellas frente a cada uno de los Miembros de la JRD a que:

 

6.1 No designará a un Miembro de la JRD como árbitro durante la vigencia del Contrato Tripartito.

 

6.2 No llamarán como testigo a los Miembros de la JRD en caso alguna controversia relativa al Contrato de Obra sea sometida a arbitraje.

 

6.3 Cuando se requiera que los Miembros de la JRD realicen una visita a la obra, una audiencia o una reunión, proveerán adecuadas medidas de seguridad para garantizar la seguridad personal y la salud de cada uno de los Miembros de la JRD.

 

6.4 Pagarán la parte que les corresponde de los honorarios y gastos de los miembros de la JRD.

 

6.5 Entregarán a los Miembros de la JRD toda la información y documentación relevante relativa al Contrato de Obra y al desarrollo de la obra, de tal modo que la JRD pueda desempeñar sus funciones manteniéndose plenamente informada sobre la obra y su desarrollo de manera oportuna.

 

6.6 Pondrán a disposición de la JRD toda la información que pueda poner en riesgo por cualquier causa las funciones de la JRD.

 

 

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Los Miembros de la JRD se comprometen a respetar el código de ética del Centro; y acatar las sanciones que la norma de contrataciones prevea.

El consejo de arbitraje, podrá complementar cualquier dispociones de acuerdo a las modificaciones de Contrataciones del Estado, mediante acuerdo de consejo.

 

Somos una institución arbitral encargada de la administración y conducción de los procesos de arbitraje, garantizando la eficiencia del proceso arbitral.

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