elit-arbitrium

Reglamento del Árbitro de Emergencia

CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC

Artículo 1.- DEFINICIÓN DE ARBITRO DE EMERGENCIA 

El árbitro de emergencia, recae en un Abogado, quien es designado por el Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC, no tiene facultad para resolver una controversia, sino que dicta únicamente medidas cautelares, es competente hasta producida la constitución del Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal.

La imparcialidad y la independencia son la condición sine qua non de la capacidad de actuar como Árbitro de Emergencia del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC.

El Arbitro de emergencia, no podrá actuar como árbitro designado por una parte o por los árbitros de parte, en ningún arbitraje relacionado con la controversia.

Son aplicables al Árbitro de Emergencia todas las disposiciones establecidas en el Reglamento de Arbitraje y el Código de Ética que correspondan.

Artículo 2.- DEFINICIÓN DE URGENCIA 

Se entiende por URGENCIA, a aquella situación que no pueda esperar hasta la constitución del Tribunal Arbitral o Tribunal Unipersonal.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Con la sola presentación de la solicitud de Arbitro de Emergencia, el Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC, es competente para resolver tal solicitud, por lo que cualquier parte que se encuentre en situación de urgencia podrá solicitar el nombramiento de un Árbitro de Emergencia para que dicte las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 4.- MEDIDAS DE EMERGENCIA   

El Árbitro de Emergencia, dictará cualquier medida de urgencia solicitada, a través de una orden procesal, en la que señalará además si la solicitud cautelar es admisible y si tiene competencia para ordenar las Medidas de Emergencia solicitadas. Las partes están obligadas a cumplir con la Orden dictada.

Una vez emitida y notificada dicha Orden, cualquiera de las partes podrá solicitar al Árbitro de Emergencia la reconsideración, modificación o que se deje sin efecto aquella en un plazo de un (1) día contado a partir de notificados con aquella Orden; siempre que el Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal no se haya constituido.

ARTÍCULO 5.- REQUISITOS DE SOLICITUD DE ARBITRO DE EMERGENCIA 

La Solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Datos Generales del Solicitante: Nombre del titular y/o representante (s), domicilio legal, domicilio electrónico, teléfono.

2. Datos Generales de su contraparte: Nombre del titular y/o representante (s), domicilio legal, domicilio electrónico, teléfono.

3. Precisar la o las medidas de Emergencia solicitadas, debiendo explicar de manera clara y concisa las razones por las cuales el solicitante requiere que se emitan aquellas con carácter de urgencia.

4. Deberá informar si existe algún medio de solución de controversias que se siga en forma paralela a la Solicitud cautelar, y/o cualquier hecho que influya o determine la decisión del Árbitro de Emergencia.

5. Precisar el convenio arbitral y/o acuerdo de las partes.

6. La solicitud de Arbitro de Emergencia, deberá ser presentada de manera física en número de tres (03) copias legibles. De manera excepcional podrá ser presentada mediante correo electrónico.

7. Los demás escritos, serán presentados de manera conjunta al correo electrónico del Árbitro Único, secretaría Arbitral y las partes, dentro del horario de atención del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC.

ARTÍCULO 6.- PLAZOS PARA LA ADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE ARBITRO DE EMERGENCIA 

La secretaría general del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC verificará que la solicitud de árbitro de emergencia cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4), dentro del plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la solicitud.

En caso de existir alguna observación a la solicitud de Arbitro de Emergencia, Requerir al solicitante la subsanación de alguna observación y/o el pago de la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC por concepto de Servicio de Árbitro de Emergencia . ; otorgándole para tales fines el plazo máximo de un (01) día hábil.

De no efectuar la subsanación, se procederá a archivar la solicitud, sin perjuicio del derecho del solicitante a presentar una nueva solicitud de ser aún oportuna.

ARTÍCULO 7.- DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA     

El Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC, es el encargado de designar al Árbitro de Emergencia, quien debe pertenecer a la Nómina de Árbitros.

El Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC, designará al Árbitro de Emergencia, al día siguiente de haber pagado la tasa administrativa del Centro, siendo que tal Árbitro deberá remitir su aceptación dentro del plazo máximo de un (01) día hábil, por lo que entre la designación del Árbitro de Emergencia y su aceptación no deberá transcurrir tres (03) días hábiles.

Con la aceptación de la designación de Arbitro de Emergencia se considera constituido el Árbitro de Emergencia.

ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ARBITRO DE EMERGENCIA 

El Árbitro de Emergencia, decidirá y deberá pronunciarse sobre la necesidad o no de poner en conocimiento la solicitud de Medida de Emergencia a la contraparte, en caso corresponda.

Si el Árbitro de Emergencia decide que la medida debe ser tramitada con conocimiento de la contraparte, se correrá traslado a fin de que dicha parte se pronuncie en un plazo de dos (02) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, con la absolución de la contraparte o sin ella, el árbitro deberá resolver el pedido cautelar presentado; en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

El Árbitro de Emergencia deberá proceder a evaluar la solicitud de Medida de Emergencia y podrá admitir y/o solicitar medios probatorios si lo estima conveniente, otorgando para dichos efectos el plazo de (01) día hábil, toda vez que la naturaleza urgente de la solicitud.

Sin perjuicio de lo señalado, el Árbitro de Emergencia, dentro del plazo señalado, dictará su decisión a través de una orden procesal la misma que deberá constatar por escrito y deberá contener las razones en las que basa su decisión. Estará fechada y firmada por el Árbitro de Emergencia.

La Secretaría procederá a realizar la notificación de la Orden a las partes dentro de un plazo de dos (2) días de recibida aquella.

ARTÍCULO 9.- CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES   

Si dentro del plazo de diez (10) días hábiles, desde que se emite la Orden que contiene la Medida de Emergencia el solicitante no presenta la Solicitud de Arbitraje correspondiente, dicha medida caducará.

ARTÍCULO 10.- RECUSACIÓN DE UN ÁRBITRO DE EMERGENCIA     

Las partes podrán formular recusación contra el Árbitro de Emergencia, dentro del día siguiente a la fecha de notificación de la aceptación del Árbitro de Emergencia, o desde la fecha en la que dicha parte tomó conocimiento de los hechos y circunstancias en que funda su recusación, siempre que aquella sea posterior a la recepción de la mencionada notificación.

Una vez presentada la recusación, la Secretaría General de Arbitraje procederá a ponerla en conocimiento del árbitro recusado y la contraparte, otorgando un plazo de un (01) día para que la absuelvan.

Con o sin la absolución, ésta será puesto a conocimiento del Consejo de Arbitraje, quien decidirá en el plazo máximo de dos (02) días hábiles; lo resuelto tiene caracter definitivo.

Si la recusación es declarada fundada, se dejará sin efecto la Orden, debiendo el árbitro recusado devolver la totalidad de los honorarios arbitrales. El Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Elit Arbitrium SAC procederá a designar a un nuevo Árbitro de Emergencia para la emisión de una nueva Orden, siempre y cuando no se haya constituido el Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal, si así lo requiere la parte solicitante. De haberse efectuado la constitución, será éste el que dictará la medida cautelar correspondiente.

La interposición de la recusación no suspende el trámite de las actuaciones.

ARTÍCULO 1 1 .- CESE DE LOS EFECTOS DE LA ORDEN      

La Orden dejará de ser vinculante cuando:

1. La parte solicitante de la Medida de Emergencia no cumpla con iniciar el arbitraje conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento.

2. La recusación contra el Árbitro de Emergencia se declara fundada, conforme lo dispuesto en el artículo 10° del presente reglamento.

3. La Orden sea revocada por el Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal a cargo del arbitraje.

4. Se haya emitido el laudo final del Tribunal Arbitral o del Arbitro.

5. Unipersonal, salvo que se decida expresamente lo contrario en dicho laudo.

6. Se produzca la terminación de las actuaciones arbitrales antes del dictado de un laudo.

ARTÍCULO 1 2.- COSTOS DEL PROCEDIMIENTO DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA       

El solicitante deberá pagar una importación de S/ 1, 000.00 por derecho de presentación de solicitud de árbitro de emergencia, debiéndose incluir la tasa administrativa del Centro., vigente a partir del 15.07.2024 

TASAS DE ACUERDO A LA CUANTÍA  

CuantiaTasa AdministrativaHonorarios del Árbitro de Emergencia
Hasta 1´000 000S/ 6 000S/ 7 000
De 1´000 001 hasta 3´000 000S/ 8 000 S/ 9 000
De 3´000 001 hasta 8´000 000S/ 9 000S/ 10 000
De 8´000 001 hasta 15´000 000S/ 11 000S/ 15 000
De 15´000 001 a mas S/ 16 000S/ 18 000

En caso de recusación de árbitros de emergencia se deberá pagar la tasa administrativa de S/5 000.00 más IGV,vigente a partir del 15.07.2024.

Si la parte que presenta la Solicitud no paga el ajuste dentro del plazo fijado por la Secretaría, la Solicitud será archivada.

En la Orden el Árbitro de Emergencia decidirá cuál de las partes debe asumir los costos del procedimiento o en qué proporción han de prorratearse entre ellas, lo cual deberá ser considerado por el Tribunal Arbitral al momento de emitir el laudo para que ordene los reembolsos que correspondan.

En ningún caso procede la devolución de tasa administrativa del Centro por concepto de Servicio de Árbitro de Emergencia.

ARTÍCULO 1 3 .-  FACULTADES DEL TRIBUNAL ARBITRAL O ÁRBITRO UNIPERSONAL RESPECTO DE LA ORDEN EMITIDA POR UN ÁRBITRO DE EMERGENCIA . 

La Orden emitida por el Árbitro de Emergencia no será vinculante para el Tribunal Arbitral. Una vez constituido, de oficio o a pedido de parte, los árbitros, podrán modificar o dejar sin efecto la Orden, total o parcialmente.

ARTÍCULO 1 4.- MEDIDAS CAUTELARES EN SEDE JUDICIAL      

El derecho de las partes de recurrir a un Árbitro de Emergencia no impide que se soliciten medidas cautelares ante una autoridad judicial competente, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Arbitraje.

ARTÍCULO 14.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLAMENTO     

Para todo lo no regulado en el presente reglamento, será de aplicación el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje vigente, siempre que no contravenga lo establecido en esta disposición.

Somos una institución arbitral encargada de la administración y conducción de los procesos de arbitraje, garantizando la eficiencia del proceso arbitral.

¿Necesita ayuda?

Llámenos y obtenga asesoría legal especializada.

Add Your Heading Text Here

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

error: Content is protected !!
Asesoría en línea!