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Código de Ética

1. ALCANCES

El presente Código de Ética, es de aplicación para los arbitrajes que administra el CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCION DE DISPUTAS ELIT ARBITRUM SAC, en adelante el CENTRO, delimita las actuaciones del personal administrativo, así como de los órganos componentes del Centro y los ARBITROS.

2. OBLIGATORIEDAD

El presente Código desarrolla los principios rectores que deben observar todos aquellos que participan en arbitrajes, así como los deberes, sanciones y es de obligatorio cumplimiento.

3. BASE LEGAL

El código, se rige en base a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento así como la Ley del Procedimiento Administrativo General para arbitrajes que se rijan por la Ley de Contrataciones del Estado, y en general de acuerdo a la Ley especial.

4. PRINCIPIOS

4.1 Integridad.- Los árbitros y todos aquellos que participan en arbitrajes deben conducirse con rectitud y moralidad, procurando en todo momento transparencia en su accionar.

4.2 Imparcialidad.- Los árbitros deben evitar cualquier tipo de situación, conducta y/o juicio subjetivo que en forma directa o indirecta, oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia y/o predisposición respecto de alguna de las partes o en relación a materia de la controversia.

4.3 Independencia.- Los árbitros deben ejercer sus respectivas funciones con plena libertad y autonomía, debiendo evitar cualquier tipo de relación, sea personal, profesional y/o comercial que pueda tener incidencia o afectar directa o indirectamente el desarrollo o resultado del arbitraje.

4.4 Idoneidad.- Los árbitros, al momento de evaluar su aceptación a una designación, deben tener en consideración si es que cuentan con la capacidad   y pericia correspondiente para el desarrollo del arbitraje y la resolución de la controversia así como cumplir con las exigencias o calificaciones pactadas en el convenio arbitral o establecidas por ley para el ejercicio del cargo verificando que no se encuentren incursos en supuestos de inhabilitación o impedimento.

Asimismo, deben tener en consideración si es que cuentan con una razonable disponibilidad de tiempo para asumir con eficiencia el encargo que se les confiere.

4.5 Equidad.- Durante el ejercicio de sus funciones, los árbitros deben otorgar un trato justo a las partes en igualdad de condiciones, brindándoles las mismas oportunidades para el ejercicio de sus derechos.

4.6 Debida Conducta Procedimental.-Los árbitros deben conducir el arbitraje con diligencia, empeño y celeridad, sin que ello enerve las garantías fundamentales del debido proceso. Asimismo, todos los partícipes del arbitraje durante el desarrollo del proceso deben actuar guiados por el respeto mutuo, veracidad, buena fe y lealtad procesales, evitando cualquier conducta ilícita o dilatoria.

4.7 Transparencia.- Los árbitros deben observar las reglas sobre divulgación de información arbitral en materia de contrataciones del Estado y en leyes especiales. En ese sentido, deben cumplir con hacer públicos, a través de los mecanismos que prevé la normativa de la materia, el laudo y las solicitudes respecto a éste.

Sin perjuicio de lo señalado, los árbitros y todos aquellos que participan en arbitrajes deben mantener reserva respecto a las actuaciones arbitrales durante el desarrollo del arbitraje.

5. REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ÁRBITROS

5.1 En forma previa a su designación como árbitro:

5.1.1 Antes de su designación, el posible árbitro no debe contactarse con ninguna de las partes, salvo que ello obedezca para conocer su disponibilidad y conocimiento sobre la materia a someterse a arbitraje. En tal circunstancia, no se debe brindar detalles del caso, sino aspectos generales para que el posible árbitro pueda definir su aceptación. Asimismo, éste procurará informarse de datos relevantes que le permitan, en su oportunidad y de ser el caso, identificar y declarar potenciales situaciones que pueden afectar su independencia o imparcialidad. Ningún posible árbitro debe proponer activamente su designación.

5.1.2 Antes de aceptar una designación, el posible árbitro debe estar convencido que podrá ajustar su actuar a los principios que informan el presente Código. El posible árbitro debe rechazar su designación si tuviera dudas justificadas acerca de su imparcialidad e independencia. Con motivo de aceptar el cargo como árbitro

5.1.3 Al dar a conocer su aceptación a las partes, a sus co-árbitros y/o a la institución arbitral, según corresponda, el árbitro deberá declarar los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, durante el ejercicio del cargo como árbitro.

5.1.4 Asimismo, durante el ejercicio de sus funciones, los árbitros deben actuar con imparcialidad e independencia.

5.1.5 Una vez aceptado el encargo, los árbitros deben ejercer sus funciones hasta concluirlas, evitando renunciar por circunstancias que no constituyan razones atendibles para seguir a cargo del arbitraje. Cuando ello ocurra, deben devolver la documentación presentada por las partes que tengan en su poder, teniendo en consideración el principio de confidencialidad.

5.1.6 Durante el ejercicio de sus funciones, los árbitros deben procurar, razonablemente, impedir acciones dilatorias, de mala fe o de similar índole, de las partes o de cualquier otra persona que participe directa o indirectamente en el arbitraje, destinadas a retardar o dificultar su normal desarrollo.

5.1.7 Los árbitros deben tratar a las partes y demás partícipes del arbitraje con respeto, así como exigir de éstos el mismo trato para ellos y para los demás intervinientes en el arbitraje.

5.1.8 Los árbitros no deben utilizar, en su propio beneficio o de un tercero, la información que, en el ejercicio de sus funciones, hayan obtenido en un arbitraje.

5.1.9 Durante el ejercicio de sus funciones, los árbitros deben evitar discutir sobre la materia sometida a arbitraje con ninguna de las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, salvo en las actuaciones arbitrales. Igualmente, no deben informar a ninguna de las partes, de manera anticipada, las decisiones que puedan emitir o hayan sido emitidas en el ejercicio regular de sus funciones.

5.1.10 Ningún árbitro debe, directa o indirectamente, aceptar favores o atenciones de alguna de las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.

5.1.11 El árbitro que se aparta del arbitraje sea por renuncia al cargo, recusación fundada, remoción o cualquier otro motivo, debe devolver los honorarios abonados a su favor.

5.2 Los preceptos antes referidos constituyen reglas generales de conducta para los árbitros. No son limitativos ni excluyentes de otros previstos en la legislación sobre contratación pública y otra pertinente, o establecidos por las instituciones arbitrales, debiéndose interpretar en función de los principios que informan este Código y de aquellos que fomenten el ejercicio legal, legítimo y eficiente de la función arbitral. El contenido de estas reglas de conducta podrá se ser complementado, de acuerdo con el uso y práctica en materia arbitral.

6. CON RESPECTO AL CENTRO DE ARBITRAJE:

6.1 Deberán participar activamente en los cursos de capacitación del Centro, así como contribuir a la gestión de arbitrajes en forma eficiente, ética y transparente.

7. ACEPTACIÓN DEL CARGO Y DEBER DE REVELACIÓN

7.1 La persona que considera que cuenta con la capacidad, competencia y disponibilidad de tiempo suficiente, y que carece de circunstancias que originen dudas justificadas acerca de su imparcialidad e independencia, procederá a aceptar, por escrito, el cargo de árbitro que le ha sido encomendado, cumpliendo en ese mismo acto con su deber de declaración.

7.2 La persona que tenga conocimiento de alguna circunstancia que razonablemente afecte o pueda afectar su imparcialidad e independencia debe rechazar su designación como árbitro. Igualmente, si asumido el cargo, toma conocimiento de tales hechos, deberá renunciar, explicando los motivos que ameritan tal decisión.

7.3 El árbitro deberá revelar por escrito todos los hechos o circunstancias que, desde el punto de vista de las partes, puedan originar dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. A tal efecto, al momento de aceptar el cargo, debe suscribir una declaración jurada, por la que se pondrá en conocimiento de las partes para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de conocida, de ser el caso, manifiesten lo que consideren conveniente a su derecho.

7.4 Previamente a la declaración, el posible árbitro debe realizar una labor de verificación razonable para identificar potenciales conflictos de interés, con la diligencia ordinaria. La omisión de revelar tales circunstancias no puede ser excusada con la ignorancia de su existencia, cuando el árbitro no haya hecho el esfuerzo, dentro del marco de lo razonable, por averiguar la presencia de tales hechos.

7.5 El deber de declaración no se agota con la revelación hecha por el árbitro al momento de aceptar el cargo, sino que permanece durante todo el arbitraje.

7.6 En caso de duda sobre revelar determinada circunstancia, el posible árbitro, según el caso, deberá optar por la revelación.

7.7 Las partes pueden solicitar, en cualquier momento del arbitraje, aclaraciones, precisiones o ampliaciones, respecto de los hechos o circunstancias declarados por el árbitro.

8. CONFLICTOS DE INTERÉS Y SUPUESTOS DE REVELACIÓN

8.1 El conflicto de interés constituye aquella situación o circunstancia que afecta o puede   afectar seriamente la independencia o imparcialidad del árbitro en relación a un proceso arbitral, por cuya razón, corresponde que se aparte del arbitraje, sin perjuicio de que las partes puedan cuestionar legítimamente su designación o su continuidad en el cargo.

8.2 Aquellas situaciones que no evidencien conflictos de interés pero que potencialmente pueden generar en las partes alguna duda razonable sobre la actuación independiente e imparcial de un árbitro, obligan necesariamente a su revelación. El hecho que el árbitro cumpla con revelar tales circunstancias no conlleva necesariamente a su descalificación automática. La finalidad es que las partes tengan la posibilidad de realizar averiguaciones adicionales, formular una recusación contra el árbitro si cuenta con sustento para ello o simplemente no objetar su designación si consideran que no existen motivos fundados.

8.3 El árbitro debe ponderar la revelación de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o si adquiere o pudiese adquirir algún beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto al resultado o la tramitación del arbitraje.

b) Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal, profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código. c) Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún vínculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco años.

d) Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros.

e) Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades.

f) Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su independencia.

8.4 La omisión de cumplir el deber de revelación por parte del árbitro, dará la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar al árbitro del proceso y/o de ser el caso para la tramitación de la sanción respectiva.

9. INFRACCIONES

9.1 Con respecto al principio de independencia:

El incumplimiento o inobservancia del deber de revelar al momento de su aceptación al cargo o de modo sobreviniente, sobre la configuración, en los últimos cinco (5) años, de uno o más de los siguientes supuestos:

9.1.1 Existencia de identidad entre una de las partes y el árbitro, o el árbitro es el representante legal de una parte en el arbitraje.

9.1.2 El árbitro es o ha sido gerente, administrador, directivo o funcionario o ejerce un control similar sobre una de las partes en el arbitraje o sobre su filial, dependencia o similar.

9.1.3 El árbitro tiene o ha tenido un interés económico en una de las partes o en el resultado del arbitraje.

9.1.4 El árbitro, directamente o a través de una persona jurídica, asesora o ha asesorado con regularidad a una de las partes o a su filial, dependencia, sucursal o similar.

9.1.5 El árbitro emitió dictamen, informe u opinión respecto de la controversia a instancia de alguna de las partes.

9.1.6 El árbitro es o ha sido socio de una de las partes o de una filial, dependencia, sucursal o similar de una de las partes.

9.1.7 El árbitro intervino en el asunto controvertido materia del arbitraje.

9.1.8 Tanto el árbitro como el abogado, representante o asesor de una de las partes prestan o han prestado servicios en un mismo estudio de abogados o empresa, sus filiales o sucursales.

9.1.9 Un pariente del árbitro, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, cónyuge o concubino (a), tiene

o ha tenido un interés económico directo en el resultado de la controversia.

9.1.10 El árbitro, de forma directa o indirecta, representa o asesora al representante o abogado de una de las partes, o lo ha hecho en los últimos cinco (5) años.

9.1.11 El árbitro, su cónyuge o concubino (a) tiene o ha tenido vínculo de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, con una de las partes o sus socios.

9.1.12 El estudio de abogados o empresa del árbitro o en el que presta o ha prestado servicios tiene o tuvo una relación comercial con una de las partes o una filial, dependencia, sucursal o similar de ésta. En el caso que una parte sea un consorcio, este deber se extiende a las personas que lo conforman.

9.2 Con respecto al Principio de Imparcialidad:

Constituye supuesto de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia del siguiente deber ético:

Revelar al momento de su aceptación al cargo o de modo sobreviniente, todo hecho o circunstancia que pudiese generar a las partes dudas justificadas sobre su imparcialidad.

9.3 Con respecto al Principio de Transparencia:

Son supuestos de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia de los siguientes deberes éticos:

9.3.1 Cumplir con registrar el laudo, en materia arbitral en el SEACE de forma íntegra y fidedigna, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, en los casos que corresponda.

9.3.2 Remitir la información y/o documentación que el OSCE le requiera, siempre que esté referido a arbitrajes concluidos, sobre los arbitrajes en contrataciones del Estado en que se desempeñan como árbitros a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

9.4 Con Respecto al Principio de Debida Conducta Procedimental:

Son supuestos de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia de los siguientes deberes éticos:

9.4.1 Evitar utilizar, en beneficio propio o de un tercero, la información que, en el ejercicio de sus funciones, haya obtenido de un arbitraje, salvo para fines académicos.

9.4.2 Abstenerse de agredir física o verbalmente a las partes, abogados, representantes y/o asesores involucrados en el proceso arbitral.

9.4.3 Abstenerse de sostener reuniones o comunicación, con una sola parte, sus abogados, representantes y/o asesores. Reviste especial gravedad que la reunión o comunicación sea utilizada para informar, de manera anticipada, sobre las deliberaciones o las decisiones que puedan emitirse o hayan sido emitidas en el ejercicio de la función arbitral.

9.4.4 Custodiar los expedientes arbitrales y garantizar su integridad conforme las normas aplicables.

9.4.5 Incurrir, sin que exista causa justificada, en una paralización irrazonable del proceso arbitral.

10. DENUNCIA

Para la verificación de infracciones a los deberes previstos por el presente Código y la imposición de las sanciones respectivas, se estará al siguiente procedimiento:

10.1 Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna violación a las normas del presente Código, podrá denunciar la comisión de dichas infracciones ante el CONSEJO DE ARBITRAJE, a través de la Secretaría General, debiendo identificar a las partes y el proceso.

10.2 La denuncia será puesta en conocimiento del denunciado para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, formule sus descargos y presente la documentación que estime pertinente.

10.3 El CONSEJO DE ARBITRAJE evaluará los argumentos y documentos presentados por denunciante y denunciado, de ser el caso, y resolverá sobre la aplicación de las sanciones respectivas. El CONSEJO DE ARBITRAJE podrá disponer la realización de una audiencia previa, con la presencia del denunciante y del denunciado para que presenten sus posiciones y descargos correspondientes.

11. RÉGIMEN SANCIONATORIO

Las sanciones que establece el Código de Ética son las siguientes:

11.1 Amonestación.

11.2 Suspensión temporal de hasta cinco (05) años, la cual conforme a la discrecionalidad del CONSEJO DE ARBITRAJE será gradual la sanción hasta el tope máximo de 05 años.

11.3 Inhabilitación permanente.

La graduación de estas sanciones, en función a la discrecionalidad, debe considerar criterios tales como la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor, la reiteración de la conducta, los motivos determinantes del comportamiento, el impacto de la conducta en el proceso arbitral y el daño causado. También debe considerarse la conducta del infractor durante el proceso de determinación de la infracción ética, así como el reconocimiento de la infracción cometida antes que la misma sea declarada.

La imposición de la sanción será puesta a conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en caso de arbitrajes con el Estado, y en caso de

arbitrajes de otra naturaleza según las leyes especiales serán puestas en conocimiento del Colegio Profesional, dentro de los 15 días posteriores a su emisión.

DISPOSICIONES FINALES

Las normas, principios y postulados consignados en éste código son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los actores del proceso arbitral, así como los administradores del CENTRO.

Todo lo no previsto en el presente CÓDIGO se complementa con el CÓDIGO DE ÉTICA establecido con la dación de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

APLICACIÓN SUPLETORIA

En caso de deficiencia o vacio de las dispocisones de este reglamento, es de aplicacion supletoria el Decreto Legislativo N°1071 que norma el Arbitraje o la norma vigente que lo sustituya al monento del inicio del proceso, y siempre que no contravenga las dispocisiones previstas el el LCE y el RLCE.

Somos una institución arbitral encargada de la administración y conducción de los procesos de arbitraje, garantizando la eficiencia del proceso arbitral.

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