
Tasas Arbitrales
1. ALCANCES
El presente regula la aplicación de las tasas arbitrales para los arbitrajes que administra el CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCION DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC (en adelante el CENTRO), delimita la tasa administrativa del Centro y los honorarios de los Árbitros.
2. BASE LEGAL
El código, se rige en base a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje.
3. PRINCIPIOS
3.1 Publicidad y Transparencia.- La tasa administrativa del Centro y los honorarios de los árbitros se encuentran al alcance de los intervinientes del proceso arbitral, quienes desde el inicio conocen el costo del proceso arbitral.
4. CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA TASA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO Y LOS HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS.
4.1 Para cuantía indeterminada
Para calcular el importe de la tasa administrativa y de los honorarios de los árbitros, se multiplicara el porcentaje del 2.5% al monto del contrato, por cada pretensión indeterminada, siendo que el resultado de la sumatoria de dichas pretensiones se aplicara conforme a la tabla de cuantía determinada.
4.2 Para cuantía determinada
Para calcular el importe de la tasa administrativa y de los honorarios de los árbitros, se aplicará un porcentaje al monto fijo de acuerdo a lo establecido en la tabla de cuantía determinada.
4.3 Para cuantía mixta
En los casos de pretensiones mixtas, a los montos de las pretensiones determinadas, se les sumará el monto que por las pretensiones indeterminadas, siendo que el resultado de la sumatoria de dichas pretensiones se aplicara de acuerdo a la tabla de cuantía determinada.
5. IMPUESTO
El importe de la tasa administrativa y de los honorarios de los árbitros no incluye IGV por lo que las partes deberán efectuar el pago de dicho porcentaje, debiendo incorporarse por la Secretaria General al momento de la liquidación de gastos arbitrales.
6. LIQUIDACIÓN DE GASTOS ARBITRALES
6.1 Las tasas de pago establecidos y fijados en el presente reglamento, serán liquidados por la Secretaría General de acuerdo a lo señalado en el numeral 4) del presente reglamento de acuerdo a la petición arbitral y contestación de arbitraje, quien notificara y requerirá a ambas partes, y quienes deberán abonar en proporciones iguales dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificados. Si vencido este plazo ninguna de las partes efectúa el pago, en tanto no se haya constituido el Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal, la Secretaría General comunicará a las partes que el Centro considera retirada la petición arbitral, dejando a salvo su derecho de presentar una nueva petición.
6.2 De manera excepcional el Centro podrá aceptar que el pago sea de manera fraccionada.
6.3 Si sólo una de las partes efectúa el pago, la Secretaria podrá requerir nuevamente a la parte que no efectuó el pago para que lo satisfaga en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificado, transcurrido el plazo sin haberse efectuado el pago la Secretaria general facultara a la parte interesada en la prosecución del arbitraje para que en el plazo de diez
(10) días hábiles de notificado satisfaga el pago.
6.4 Si vencido el plazo establecido ninguna de las partes hubiera efectuado el pago, la Secretaría General lo comunicará al Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal, quién podrá suspender el arbitraje en el estado en que se encuentre, luego de ello transcurrido veinte (20) días hábiles de suspensión sin que se haya cumplido con el pago respectivo, el Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal podrá ordenar el archivo del proceso en el estado en el que se encuentre.
7. LIQUIDACIONES SEPARADAS
7.1 En caso se formule reconvención y se establezcan liquidaciones separadas por las partes o el Arbitro según sea el caso, el Centro procederá a liquidar a cada parte el monto correspondiente y procederá a requerir el pago conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
7.2 La oportunidad para efectuar liquidaciones separadas, cuando las partes lo planteen en su solicitud de arbitraje o contestación a tal solicitud, o en la demanda o su contestación.
8. RELIQUIDACION DE GASTOS ARBITRALES
De haberse planteado un monto superior en la demanda o contestación a la demanda y/o reconvención se efectuara la reliquidación de los gastos arbitrales de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) de este reglamento.
9. PAGO DE HONORARIOS
El Centro pagará al Tribunal Arbitral o Arbitro Unipersonal el 50% de los honorarios arbitrales dentro de los cinco (10) días hábiles posteriores de entregado el laudo y de concluida toda absolución de solicitudes de rectificación, interpretación, integración, exclusión del laudo o de cualquier índole; o, en todo caso, de vencido el plazo para su presentación. De igual forma, en el caso de que se hubiese dado alguna conclusión anticipada del proceso.
No existe la posibilidad de realizar pagos parciales de honorarios a los árbitros.
10. TARIFARIO DE GASTOS ARBITRALES
Presentación de Solicitud | S/. 1000.00 Soles |
---|---|
Trámite de recusación de Árbitro | S/. 3500.00 Soles |
Por oposición de Arbitraje | S/. 4000.00 Soles |
Por otras solicitudes fuera del proceso | S/. 3000.00 Soles |
Por medida cautelar y, se adiciona un porcentaje de acuerdo a la complejidad | S/. 4000.00 Soles |
Por copias solicitadas por el Poder Judicial por Nulidad de Laudo Arbitral | s/. 2.00 Soles por cada copia |
Por copias certificadas | s/. 15.00 Soles por cada copia |
Por copias simples | s/. 10.00 Soles por cada copia |
TABLA DE CUANTÍA DETERMINADA
CUANTIA | TASA ADMINISTRATIVA | HONORARIOS DEL ARBITRO UNICO | HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL |
---|---|---|---|
Hasta S/.9,000 | S/.550 | S/.600 | S/.600 |
Hasta S/.19,000 | S/.1,150 | S/.1,200 | S/.1,500 |
Hasta S/.36,000 | S/.3,750 | S/.3,800 | S/.5,000 |
Hasta S/.99,000 a S/.200,000 | S/.3,500 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.99,001 | S/.3,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.99,001 | S/.4,500 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.99,001 |
Hasta S/.200,001 a S/.1,000,000 | S/.4,500 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.200,001 | S/.4,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.200,001 | S/.8,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.200,001 |
Hasta S/.1,000,001 a S/.1,800,000 | S/.5,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.1,000,001 | S/.4,500 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.1,000,001 | S/.12,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.1,000,001 |
Hasta S/.1,800,001 a S/.4,000,000 | S/.15,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.1,800,001 | S/.15,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.1,800,001 | S/.30,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.1,800,001 |
Hasta S/.4,000,001 a más | S/.18,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.5,000,000 | S/.20,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.5,000,000 | S/.36,000 + 2% sobre la cantidad que exceda a S/.5,000,000 |
Somos una institución arbitral encargada de la administración y conducción de los procesos de arbitraje, garantizando la eficiencia del proceso arbitral.