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En el CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCION DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC, pone a disposición de los Árbitros en Contrataciones Públicas, los requisitos y procedimiento para su incorporación:

Por tanto, los aspirantes a formar parte de la Nómina de Árbitros deberán cumplir lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Interno del Centro y seguir el procedimiento establecido en el articulo 54 del mismo cuerpo normativo, como a continuación se detalla:

1. Para incorporarse a la Nómina de Árbitros del CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC, el aspirante debe cumplir con:

1.1. Condiciones para ser árbitros:

  • Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros.
  • Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
  • En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se requiere que el Presidente del Tribunal Arbitral sea abogado.
  • En el arbitraje internacional, en ningún caso se requiere ser abogado para ejercer el cargo.
  • Para ser Arbitro en Contrataciones del Estado, el árbitro debe formar parte de la nómina del Centro de Arbitraje y resolución de Disputas Elit Arbitrium S.A.C.

1.2. Requisitos para ser árbitros:

  1. Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
  2. No contar con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso o encontrarse inhabilitado judicialmente para el ejercicio profesional.
  3. Contar con buena reputación y una conducta intachable.
  4. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  5. Tener experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
    a) En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública
    b) En el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
  6. Contar con estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas
  7. En caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas, en el año de la postulación, emitido por el Colegio Profesional. Asimismo, deberá cumplir conforme a lo dispuesto por el numeral 328.2 del artículo 328 del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, dicha experiencia debe ser acreditada:
    • Mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o con experiencia en docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
  8. No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el artículo 327 del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.

1.3. Documentos a presentar:

  1. Solicitud dirigida al CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC
  2. Curriculum Vitae Documentado, en la que se demuestre la exigencia que cumple con las condiciones y requisitos para ser arbitro.
  3. Declaración Jurada de Integridad y de contar con tiempo suficiente para ejercer el cargo.
  4. Documento que acredite que no posee antecedentes penales y/o judiciales.

Artículo 54.- Procedimiento de Incorporación, selección y Renovación de la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro.

  1. El Consejo de Arbitraje evaluara a los aspirantes a la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro, de acuerdo al numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069, según sea el caso:
    1. Cuando se trate de aspirantes para árbitros evaluara y seleccionara a aquellos candidatos que cumplan los requisitos mínimos previstos en el presente reglamento, en la Ley N° 32069, que cumplan con lo requerido en el artículo 328 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y además deberá observar los impedimentos establecidos en el artículo 327 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
    2. Cuando se trate de aspirantes para adjudicadores evaluara y seleccionara a aquellos candidatos que cumplan los requisitos mínimos previstos en el presente reglamento, así como la Ley N° 32069 y que cumplan con lo requerido en el en el artículo 329 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y además deberá observar los impedimentos establecidos en el artículo 327 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
    3. La admisión a la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro, El Consejo de Arbitraje comunicara dicha decisión.
    4. El plazo que tiene el Consejo para efectuar el procedimiento de incorporación no puede ser mayor a veinte (20) días hábiles.
    5. En caso de no aceptarse su admisión el Consejo de Arbitraje, comunicara tal situación al postulante. Dicha decisión no es susceptible de ser recurrida y será notificada al interesado por el secretario general. Queda habilitado el participante en volver a postular luego de trascurrido un (01) año.
  2. El Consejo de Arbitraje evaluará, cada año, la incorporación, renovación y/o exclusión de los miembros que forman parte del Registro de Árbitros y el Registro de Adjudicadores. El plazo para la evaluación no puede ser mayor a (20) días hábiles.
  3. El Consejo de Arbitraje analizará cada uno de los integrantes de su nómina y propondrá al Director su inclusión, renovación o exclusión, según sea el caso.
  4. El Director tendrá un plazo de 15 días hábiles, para incluir, renovar o en su caso excluir a los Árbitros o Adjudicadores en su Nomina correspondiente.