En el CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCION DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC, pone a disposición de los Árbitros en Contrataciones Públicas, los requisitos y procedimiento para su incorporación:
Por tanto, los aspirantes a formar parte de la Nómina de Árbitros deberán cumplir lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Interno del Centro y seguir el procedimiento establecido en el articulo 54 del mismo cuerpo normativo, como a continuación se detalla:
1. Para incorporarse a la Nómina de Árbitros del CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC, el aspirante debe cumplir con:
1.1. Condiciones para ser árbitros:
- Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros.
- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
- En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se requiere que el Presidente del Tribunal Arbitral sea abogado.
- En el arbitraje internacional, en ningún caso se requiere ser abogado para ejercer el cargo.
- Para ser Arbitro en Contrataciones del Estado, el árbitro debe formar parte de la nómina del Centro de Arbitraje y resolución de Disputas Elit Arbitrium S.A.C.
1.2. Requisitos para ser árbitros:
- Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
- No contar con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso o encontrarse inhabilitado judicialmente para el ejercicio profesional.
- Contar con buena reputación y una conducta intachable.
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Tener experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
a) En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública
b) En el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública. - Contar con estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas
- En caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas, en el año de la postulación, emitido por el Colegio Profesional. Asimismo, deberá cumplir conforme a lo dispuesto por el numeral 328.2 del artículo 328 del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, dicha experiencia debe ser acreditada:
- Mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o con experiencia en docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
- No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el artículo 327 del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.
1.3. Documentos a presentar:
- Solicitud dirigida al CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC
- Curriculum Vitae Documentado, en la que se demuestre la exigencia que cumple con las condiciones y requisitos para ser arbitro.
- Declaración Jurada de Integridad y de contar con tiempo suficiente para ejercer el cargo.
- Documento que acredite que no posee antecedentes penales y/o judiciales.
Artículo 54.- Procedimiento de Incorporación, selección y Renovación de la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro.
- El Consejo de Arbitraje evaluara a los aspirantes a la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro, de acuerdo al numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069, según sea el caso:
- Cuando se trate de aspirantes para árbitros evaluara y seleccionara a aquellos candidatos que cumplan los requisitos mínimos previstos en el presente reglamento, en la Ley N° 32069, que cumplan con lo requerido en el artículo 328 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y además deberá observar los impedimentos establecidos en el artículo 327 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
- Cuando se trate de aspirantes para adjudicadores evaluara y seleccionara a aquellos candidatos que cumplan los requisitos mínimos previstos en el presente reglamento, así como la Ley N° 32069 y que cumplan con lo requerido en el en el artículo 329 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y además deberá observar los impedimentos establecidos en el artículo 327 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
- La admisión a la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro, El Consejo de Arbitraje comunicara dicha decisión.
- El plazo que tiene el Consejo para efectuar el procedimiento de incorporación no puede ser mayor a veinte (20) días hábiles.
- En caso de no aceptarse su admisión el Consejo de Arbitraje, comunicara tal situación al postulante. Dicha decisión no es susceptible de ser recurrida y será notificada al interesado por el secretario general. Queda habilitado el participante en volver a postular luego de trascurrido un (01) año.
- El Consejo de Arbitraje evaluará, cada año, la incorporación, renovación y/o exclusión de los miembros que forman parte del Registro de Árbitros y el Registro de Adjudicadores. El plazo para la evaluación no puede ser mayor a (20) días hábiles.
- El Consejo de Arbitraje analizará cada uno de los integrantes de su nómina y propondrá al Director su inclusión, renovación o exclusión, según sea el caso.
- El Director tendrá un plazo de 15 días hábiles, para incluir, renovar o en su caso excluir a los Árbitros o Adjudicadores en su Nomina correspondiente.