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En el CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCION DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC, pone a disposición de los Adjudicadores en Contrataciones Públicas, los requisitos y procedimiento para su incorporación:

Por tanto, los aspirantes a formar parte de la Nómina de Adjudicadores deberán cumplir lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Interno del Centro y seguir el procedimiento establecido en el artículo 54 del mismo cuerpo normativo, como a continuación se detalla:

2.1. Requisitos para ser adjudicadores

  1. Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria –Sunedu.
  2. No contar con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso o encontrarse inhabilitado judicialmente para el ejercicio profesional.
  3. Contar con buena reputación y una conducta intachable.
  4. En caso de adjudicador único o presidente de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, debe contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas, en el año de la postulación, emitido por el Colegio Profesional.
  5. Tener experiencia no menor de dos años como adjudicador o como supervisor de obras y/o tener experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
    1. En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública.
    2. En el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o Profesional con experiencia en contratación pública.

2.2. Documentos a presentar:

  1. Solicitud dirigida al CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC
  2. Curriculum Vitae Documentado, en la que se demuestre la exigencia que cumple con las condiciones y requisitos para ser arbitro.
  3. Declaración Jurada de Integridad y de contar con tiempo suficiente para ejercer el cargo.
  4. Documento que acredite que no posee antecedentes penales y/o judiciales.

Artículo 54.- Procedimiento de Incorporación, selección y Renovación de la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro.

  1. El Consejo de Arbitraje evaluara a los aspirantes a la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro, de acuerdo al numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069, según sea el caso:
    1. Cuando se trate de aspirantes para árbitros evaluara y seleccionara a aquellos candidatos que cumplan los requisitos mínimos previstos en el presente reglamento, en la Ley N° 32069, que cumplan con lo requerido en el artículo 328 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y además deberá observar los impedimentos establecidos en el artículo 327 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
    2. Cuando se trate de aspirantes para adjudicadores evaluara y seleccionara a aquellos candidatos que cumplan los requisitos mínimos previstos en el presente reglamento, así como la Ley N° 32069 y que cumplan con lo requerido en el en el artículo 329 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y además deberá observar los impedimentos establecidos en el artículo 327 del del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
    3. La admisión a la Nómina de Árbitros y adjudicadores del Centro, El Consejo de Arbitraje comunicara dicha decisión.
    4. El plazo que tiene el Consejo para efectuar el procedimiento de incorporación no puede ser mayor a veinte (20) días hábiles.
    5. En caso de no aceptarse su admisión el Consejo de Arbitraje, comunicara tal situación al postulante. Dicha decisión no es susceptible de ser recurrida y será notificada al interesado por el secretario general. Queda habilitado el participante en volver a postular luego de trascurrido un (01) año.
  2. El Consejo de Arbitraje evaluará, cada año, la incorporación, renovación y/o exclusión de los miembros que forman parte del Registro de Árbitros y el Registro de Adjudicadores. El plazo para la evaluación no puede ser mayor a (20) días hábiles.
  3. El Consejo de Arbitraje analizará cada uno de los integrantes de su nómina y propondrá al Director su inclusión, renovación o exclusión, según sea el caso.
  4. El Director tendrá un plazo de 15 días hábiles, para incluir, renovar o en su caso excluir a los Árbitros o Adjudicadores en su Nomina correspondiente.