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REGLAMENTO JUNTA DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ELIT ARBITRIUM SAC


CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación:

El presente Reglamento se aplicará a todos aquellos casos en los que las partes hayan acordado someter sus controversias mediante las Juntas de Prevencion y Resolución de Disputas o aquellos en los que se hayan incorporado o incorporen la cláusula modelo a su contrato del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas “ELIT ARBITRIUM”SAC, así como aquellos contratos cuyos montos cuyos sean superiores a cinco millones de soles provenientes de procedimientos de selección convocados a partir del año 2025.

Artículo 2º.- Legislación aplicable:

Cuando las partes hayan acordado someterse a la constitución, administración y desarrollo de las Juntas de Prevencion y Resolución de Disputas (en adelante JPRD) para la prevención y solución de controversias en los contratos de obra y suministro, se someten a los dispuesto por el presente reglamento, Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas en concordancia con la Directiva n°002-2025-OECE-CD Directiva de la Junta de Prevencion y Resolucion de Disputas y normas conexas.

Artículo 3º.- Definiciones:

CENTRO: Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas “ELIT ARBITRIUM”SAC, persona jurídica, que tiene como parte de su objeto social y/o entre sus fines establecidos en sus estatutos administrar juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas.

CONTRATISTA: Proveedor que celebra un contrato con una entidad del estado conforme las disposiciones de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. 

CONTRATO: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y el Reglamento, según el formato establecido en las Bases Estándar. En el caso de la Directiva, versa solamente respecto a los contratos de obra y suministro, estando a la competencia asignada a las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y con el artículo 348 del Reglamento. 

CONTRATO TRIPARTITO: Contrato que suscriben las partes del contrato de obra o suministro con el adjudicador único o adjudicadores con la participación del Centro.

ENTIDAD: Entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley General de Contrataciones Públicas. 

PLATAFORMA DIGITAL PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (PLADICOP): Es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre las contrataciones, la cual está integrada por el RNP, el SEACE, la plataforma para los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el cuaderno de incidencias y la plataforma de contratos menores, incluyendo todas sus versiones y aquellos que los reemplacen.

JUNTA DE PREVENCION Y RESOLUCION DE DISPUTAS (JPRD): Mecanismo de solución de controversias utilizado en la ejecución de contratos, especialmente en obras públicas y suministro en el Perú, que acompaña al contrato desde su inicio hasta su culminación, buscando prevenir y resolver conflictos de manera eficiente a través de un panel de expertos técnicos y jurídicos.

Artículo 4º.- Funciones del Centro:

Son funciones del Centro la constitución, administración, desarrollo y organizacion de las Juntas de Prevencion y Resolución de Disputas para la prevención y solución de controversias en los contratos de obra y suministro conforme lo estipulado en e Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas en concordancia con la Directiva n°002-2025-OECE-CD Directiva de la Junta de Prevencion y Resolucion de Disputas y normas conexas.

Artículo 5º.- Convenio de solución de controversias:

5.1. Las partes pueden convenir en el contrato de obra o bien pactar incorporar a un contrato de obraya suscrito que la solución de controversias esté a cargo de una JPRD en aquellos contratos cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones de soles.

5.2. Las partes están obligadas a incluir la solución de sus controversias a la JPRD al momento de la suscripción de contratos de obra cuyos montos sean superiores a diez millones de soles provenientes de procedimientos de selección convocados a partir del año 2025.

5.3. Las partes pueden convenir en el contrato de suministro o bien pactar incorporar a un contratoya suscrito que la solución de controversias esté a cargo de una JPRD en aquellos contratos cuyos montos sean iguales o superiores a diez millones de soles.

Artículo 6º.- Obligación de las partes:

En el contrato de ejecución de obra o suministro, o mediante documento posterior, se debe designar al Centro para que esté a cargo de su constitución, desarrollo asi como su administración, debiendocomunicarse tal designación al Centro, en un plazo de tres (03) días desde la suscripción del acuerdo. La comunicación puede ser efectuada por ambas partes, siendo obligatoria por parte de la ENTIDAD y es facultativa por parte de la CONTRATISTA.

Artículo 7º.- Cómputo de Plazos:

7.1. Los plazos establecidos en el presente reglamento o fijados de conformidad con la misma se computan en días hábiles, salvo que expresamente se establezca que el cómputo se realiza en días calendario. Se consideran inhábiles los días sábados, domingos y feriados así como los días no laborables declarados oficialmente por el Gobierno, sea en la ciudad donde tengan su domicilio las partes o en el lugar de la obra.

7.2. Los plazos se computan desde el día siguiente de la notificación respectiva. Si el último día del plazo fuera inhábil en el lugar de recepción de la notificación, éste se extiende hasta el primer día hábil siguiente.


CAPITULO II: JUNTA DE PREVENCION Y RESOLUCION DE DISPUTAS

Artículo 8º.- Conformacion de la JPRD:

8.1. En el caso de contratos de obras, la JPRD puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. 

8.2. A falta de acuerdo entre las partes, la JPRD se integra por un miembro cuando el monto del respectivo contrato tenga un valor menor a S/ 50 000 000 00 (cincuenta millones y 00/100 soles): y, por tres miembros cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.

8.3. En el caso de contratos de suministro, la JPRD se integra por un miembro

8.4. En el caso de contratos de obra bajo sistemas de entrega distintos a solo construcción, en las bases del procedimiento de selección se puede establecer que la JPRD puede modificar su conformación para cada uno de los componentes del contrato, tomando en cuenta la experiencia y especialización de los miembros de manera diferenciada.El presidente de la JPRD permanece como tal para todos los componentes del contrato.

Artículo 9º. Competencia de la JPRD

9.1. La JPRD tiene competencia para conocer y decidir toda discrepancia, desacuerdo y/o controversia que surja entre las partes de contenido contractual o técnico durante la ejecución contractual desde el inicio del plazo de ejecución contractual hasta la entrega o el pago final para suministro, recepción total en el caso de obras, segun corresponda, incluyendo aquellas que surjan de prestaciones adicionales aprobadas por la entidad contratante salvo aquellas excepciones previstas en el marco normativo vigente.

9.2. La JPRD tiene competencia para conocer y decidir toda discrepancia sobre la liquidación de obras en caso sea asi determinado en el contrato, pudiendo suscribir una adenda al contrato tripartito en caso surja una controversia en dicha etapa.

9.3. La JPRD es competente para dictar toda las medidas provisionales, transitorias, temporales o de conservacion, con la finalidad de asegurar la ejecución contractual y la efectividad de las decisiones.

9.4. La JPRD no dicta medidas que suspendan la ejecución contractual.

Artículo 10º.- IRequisitos para ser miembros de la JPRD:

10.1 Tener experiencia no menor de dos años como adjudicador o como supervisor de obras y/o tener experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones: 

i) En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública. 

ii) En el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o Profesional con experiencia en contratación pública.

Artículo 11º.- Impedimentos para ser miembros de la JRD:

Los impedimentos para actuar como miembro de la Junta de Resolución de Disputas son los mismos que se establecen en el artículo 327°General de Contrataciones Publicas, los mismos que se detallan a continuacion_

a) Las autoridades Tipo 1 A 1B, 1C, 1 Dy 1 E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1°del artículo 30°de la Ley considerando el alcance de cada tipo de impedimento.

b) Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4B y 4D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.

c) Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

d) Los Ejecutores Coactivos.

e) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuraduras, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vinculo laboral

f) El personal militar y policial en situación de actividad..

g) Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.

h) Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.

i) Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.

I) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la funcion arbitral establecidas por el Consejo de Etica en tanto esten vigentes dichas sanciones.

k) Aquellos que tengan antecedentes penales.

1) Aquellos árbitros o adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.

m) Aquellos árbitros o adjudicadores que cuenten con mas de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.

Artículo 12º.- Procedimiento de Designación de miembros de la JPRD:

12.1. La designación de los miembros de la JRPD es realizado por las partes de la lista de adjudicadores, que el Centro remite a las partes, dentro del plazo de tres (03) de haberselecomunicado su designación como administrador de la JPRD.

12.2. La composición de la lista que remite el Centro, como propuesta, no puede ser menor a seis (06) miembros.

12.3.  Una vez recibida la lista del Centro, las partes ENTIDAD y CONTRATISTA tienen el plazo de tres (03) dias calendario para presentar sus observaciones o comentarios y/o designar de la lista propuesta al adjudicador. 

12.4. Transcurrido el plazo, si las partes no han procedido a designar al adjudicador (s), el Centro procede a designar al adjudicador único o adjudicadores y notificar dicho nombramiento al adjudiciador (s) dentro de los tres (03) días calendario siguientes.

12.5. El adjudicador único o adjudicadores designados cuentan con un plazo de tres (03) días calendario para aceptar o rechazar la designación. En caso de que el adjudicador único o adjudicadores no acepte o no se pronuncie dentro del plazo establecido, el Centro procede a nombrar un reemplazante de la lista inicialmente propuesta por ella. Si no resulta posible, el Centro reinicia el procedimiento de designación o designa a un profesional fuera de la lista original.

12.6. El Centro, al momento de comunicar la designación del adjudicador único o adjudicadores designados envía a éstos y a las partes la propuesta del contrato tripartito y acta de inicio de funciones. De existir comentarios al respecto, estos deben ser informados al Centro en el plazo de tres (03) días calendario computados desde la notificación de dicha propuesta.

12.6. En caso, que el CONTRATISTA hubiese presentado una lista de profesionles, para desemperñarse como adjudicador (s) al momento de la presentación de documentos para la firma del contrato, la ENTIDAD remite dicho listado al Centro, pudiendo incluir su propia lista. Debiendo el Centro proponer de dicho listado (s) al profesional que reuna las características que exisge el reglamento a las partes. El Centro será el responsable de la desigancion de la lista presentada por las partes.

Artículo 13º.- Deber de Información de la JPRD:

13.1. Todos los miembros de la JPRD deben cumplir con la obligación de informar al momento de aceptar el encargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (05) años anteriores a su designación, que pudieran dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad o que le impida ejercer sus funciones con transparencia y diligencia.

13.2. Este deber de información comprende además la obligación de dar conocer a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de la JPRD que pudiera afectar su independencia o imparcialidad.

13.3. Asimismo, al aceptar el encargo, los adjudicadores deben confirmar su  disponibilidad, indicando a las partes el número de JPRD, Dispute Boards, procesos arbitrales y otros mecanismos afines en los que participan, al momento de la aceptación, como adjudicadores, árbitros, peritos, abogados o asesores.

Artículo 14º.- Recusación de los miembros de la JPRD:

14.1. Las partes pueden cuestionar la independencia o imparcialidad de un miembro de la JPRD, en un plazo de cinco (05) días contado a partir del conocimiento de los hechos que motivan su cuestionamiento. 

14.2. Para tal efecto, la parte debe presentar al Centro una solicitud de recusación, la que incluirá una exposición escrita de los hechos o circunstancias en cuestión, acompañando la tasa por recusación. 

14.3. El Centro traslada dicha solicitud a la otra parte y al miembro recusado en un plazo máximo de tres (03) días, otorgándoles un plazo de cinco (05) días para que manifiesten lo conveniente a su derecho. 

14.4. Vencido dicho plazo, el Centro emite pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (05) días, debiendo notificarlo a las partes en un plazo máximo de tres (3) días. Dicha decisión esinimpugnable.

14.5. Ante la presentación al Centro de una solicitud de recusación en contra de un miembro, la renuncia al cargo no exime al Centro de resolver la recusación. En tal supuesto, se sustituye al miembro, sin perjuicio de la continuación del trámite de la recusación.

14.6. Ante la presentación al Centro de una solicitud de recusación en contra de un adjudicador, la renuncia al cargo no exime al Centro de resolver la recusación. En tal supuesto, se sustituye al adjudicador, sin perjuicio de la continuación del trámite de la recusación.

Artículo 15º.- Sustitución de los miembros de la JPRD:

15.1. Procede la sustitución de un miembro de la JPRD por las siguientes causales:

1. Incapacidad física o mental permanente.

2. Incapacidad física o mental temporal, que impida o dificulte el desarrollo de las actividades de la JRD.

3. Fallecimiento.

4. Recusación declarada fundada.

5. Resolución del contrato tripartito 

6. Renuncia.

15.2. La parte que designó al miembro sustituido, los adjudicadores que lo propusieron o el Centro, según sea el caso, designan a un nuevo adjudicador de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°del presente reglamento.

15.3. Mientras no haya sido sustituido un miembro de la JRD, los otros dos (2) miembros deben abstenerse de realizar audiencias y de emitir decisiones, salvo acuerdo en contrario por escrito de las partes. En caso deba ser sustituido el miembro único, dos (2) o los tres (3) miembros, la JRD no podrá llevar a cabo actividad alguna.

Artículo 16º.- Inicio de Actividades de la JPRD:

16.1. Una vez designado el adjudicador único o adjudicadores, la entidad contratante, y el Contratista deben suscribir un contrato tripartito con ellos, con la intervención del Centro, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario  contados desde la aceptación del último adjudicador de la JPRD o del adjudicador único. En cualquier caso, este procedimiento se completa dentro de los veinte días calendario posteriores a la comunicación al Centro de su designación comoadministrador. 

16.2. Para tal efecto, las partes usan como base el modelo de contrato tripartito que forma parte de la Directiva n°002-2025-OECE-CD – Directiva de la Junta de Prevencion y Resolucion de Disputas y se encuentran inmerso en este reglamento como Anexo N° 01. 

16.3 El contrato adoptado no debe contradecir el contenido de dicho modelo y debe incluir, como mínimo, las cláusulas señaladas en el mencionado Anexo.

16.4. En cualquier momento, las partes pueden resolver el contrato tripartito respecto a uno o más adjudicadores, actuando de forma conjunta y con una notificación previa de siete (07) días, sin necesidad de justificar causa alguna. La resolución no implica responsabilidad adicional, salvo el pago de los honorarios pendientes por los servicios prestados hasta la fecha de la resolución.

16.5. En los casos previstos en el párrafo anterior, la designación de los nuevos

adjudicadores se efectúa conforme a lo dispuesto en el articulo 12° del presente reglamento, en lo que resulte aplicable.

16.6. La JPRD inicia sus actividades una vez suscritas el Acta de Inicio de Funciones, la cual debe ser firmada por el adjudicador único o todos los adjudicadores, la entidad contratante, el Contratista y un representante del Centro, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días contados desde la aceptación del último adjudicador o del adjudicador único. Para ello, se puede útil utilizar el modelo inserto en este reglamento como Anexo N°03.

16.7. En caso de producirse la suspensión del plazo de ejecución de la obra, conforme a lo previsto en el numeral 353.12 del artículo 353 del Reglamento, también se suspenden las funciones de la JRPD. Esta suspensión no implica el reconocimiento de honorarios adicionales ni gastos administrativos por parte del Centro, salvo acuerdo en contrario para llevar a cabo las acciones que pudieran corresponder para garantizar la eficacia de la ejecución contractual o salvaguardar los principios rectores de la contratación pública.

16.8. No obstante, si al momento de la suspensión de la ejecución contractual se encuentra pendiente la emisión de una decisión, la JRPD y el Centro continúan con el procedimiento y el plazo correspondiente, teniendo derecho al pago de sus honorarios respectivos y gastos administrativos.

16.9 En caso de producirse la suspensión de la JPRD por causa de incumplimiento de  pago de alguna de la partes, la JPRD y el Centro tienen derecho al pago de sus honorarios y gastos administrativos respectivamente, por el perido (s) de suspensión, luego del pago podrán reiniciar con sus funciones.

Artículo 17º.- Confidencialidad:

17.1. De acuerdo con el artículo 360 del Reglamento, las actuaciones de la JPRD es de acceso público.

17.2. Sin perjuicio de ello, la información que obtiene un adjudicador y el Centro en el ámbito de sus actividades es confidencial y no puede ser revelada, salvo autorización escrita por ambas partes, o que fuera requerido por un órgano jurisdiccional, autoridad competente o por el OECE. 

17.3. El equipo de trabajo del Centro o del adjudicador único o adjudicadores también cumple con el deber de confidencialidad.

17.4. La JRPD puede tomar medidas para proteger los secretos comerciales y la

información confidencial.

Artículo 18º.- Deber de información de las partes:

18.1. Una vez conformada la JPRD, las partes se obligan a cooperar y a mantenerla informadaoportunamente del contrato y su ejecución, así como de cualquier desacuerdo que pudiera sobrevenir.

18.2. Las partes y adjudicadores deben acordar la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento que deben enviarse a la JPRD y cumplir con su remisión oportuna.

18.3. Asimismo, la JPRD puede solicitar a cualquiera de las partes información adicional relativa a la obra para cumplir con sus funciones.

18.4. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información sobre la ejecución contractual de la obra registrada en la PLADICOP y en el Entorno Común de Datos (CDE), de emplearse la metodología BIM en este último caso; siendo responsabilidad de la ENTIDAD contratante garantizar que la JPRD disponga de dicho acceso desde el momento de la suscripción del contrato tripartito.

18.5. Para tal efecto, el Centro otroga el plazo de dos (02) días hábiles, para que la ENTIDAD efectue el señalado acceso.

Artículo 19º.- Visitas a la obra y reuniones:

19.1. El contrato tripartito contempla la frecuencia de realización de reuniones y visitas al sitio o terreno de la obra, las cuales pueden modificarse a pedido de parte, a falta de acuerdo de la JPRD decide.

19.2. Dentro de los cinco (05) días posteriores a la suscripción del contrato tripartito, la JPRD convoca a una reunión informativa con el objetivo de explicar su propósito, funciones, operatividad y la importancia del deber de colaboración en la prevención de conflictos.

19.3. Durante dicha reunión, las partes ENTIDAD y CONTRATISTA realizan una breve exposición sobre el expediente técnico, en caso de tratarse de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, o según corresponda al método de entrega del proyecto, así como la revisión y verificación de la matriz de riesgos, ajustada a la realidad del proyecto, con la participación del Supervisor o del comité de gestión de riesgos o de su representante, de ser el caso, en su calidad de responsable del sistema de gestión de riesgos. 

19.4. La JPRD tiene la obligación de realizar reuniones y visitas periódicas presenciales al sitio o terreno de la obra, a fin de informarse adecuadamente de su avance. Las partes ENTIDAD y CONTRATISTA deben participar en todas las reuniones y visitas a la obra de manera obligatoria. 

19.5. En caso la JPRD requiera una reunión o visita y alguna de las partes considere que ello no es eficiente, puede solicitar a la JPRD que lo reconsidere. En todo caso la JPRD decide si la visita se lleva a cabo, o no. 

19.6. La JPRD puede realizar la reunión o visita a la obra a pesar de la inasistencia de una de las partes ENTIDAD y CONTRATISTA, siempre que ambas hayan tenido conocimiento por lo menos tres (03) días antes de la reunión o visita. En caso de inasistencia de un adjudicador, los demás adjudicadores deciden la procedencia de realizar la reunión o la visita.

19.7. Las reuniones y visitas a la obra deben realizarse con la frecuencia necesaria para que la JPRD se mantenga informada sobre la ejecución de la obra y cualquier desacuerdo o controversia que pueda surgir desde las etapas iniciales, de acuerdo a lo establecido en el contrato tripartito. 

19.8. Las visitas se realizan en el lugar o lugares donde se lleva a cabo la obra, mientras que las reuniones se desarrollan según lo acordado entre las partes y la JPRD, pudiendo incluir videoconferencias. 

19.9. En caso de desacuerdo, sobre el lugar de las reuniones, la modalidad es determinada por la JPRD. 

19.10. El Centro es responsable de coordinar tanto las reuniones como las visitas, debiendo contar con la colaboración de las partes. 

19.11. Si la JPRD lo solicita, las partes ENTIDAD y CONTRATISTA deben proporcionar un espacio de trabajo adecuado, alojamiento, medios de comunicación, equipos de oficina e informáticos, así como cualquier otro recurso necesario para asegurar la realización eficiente de las reuniones o visitas, con el fin de minimizar los costos y el tiempo requerido. 

19.12. Durante las reuniones o las visitas a la obra, la JPRD debe analizar con las partes la ejecución del contrato de obra, así como identificar los puntos de cualquier probable o posible desacuerdo con el ánimo de prevenir la controversia. 

19.13. Después de cada reunión o visita a la obra, la JPRD elabora un informe, incluyendo la lista de personas asistentes, el cual debe ser notificado a las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la reunión o visita a la obra, según corresponda. 

19.14. Cualquiera de las partes puede solicitar una o más reuniones o visitas a la obra, adicionales a las programadas. 

19.15. Antes de la recepción de la obra, se realiza un taller de lecciones aprendidas, liderado por la entidad contratante o el Centro, con la participación del adjudicador único o de los adjudicadores, y el contratista. Los resultados de este taller se plasman en un informe elaborado por la entidad contratante, el cual es remitido al OECE. 

19.16. Durante la recepción de la obra, la JPRD debe realizar, al menos, una visita a la obra.

Artículo 20º.- Visitas periodicas a obra.

20.1. En cada visita periódica a la obra debe llevarse a cabo una reunión y una inspección. En dichas visitas se cuenta con la participación del adjudicador único o de los adjudicadores, la entidad contratante, el Contratista, el Supervisor de la obra, el comité de gestión de riesgos o un representante de éste -según sea el caso-, y un representante del Centro. La agenda de dichas visitas debe contener por lo menos los siguientes puntos:

1.   Apertura de la reunión a cargo del presidente de la JPRD o del adjudicador unico, según corresponda.

2.   Presentación del Contratista sobre el trabajo realizado desde la última reunión, el estado actual de la obra, su avance en relación con el cronograma contractual, las posibles dificultades anticipadas y las soluciones propuestas. 

3.   Exposición del Supervisor con su punto de vista respecto a los aspectos comentados por el Contratista, así como cualquier otra situación relevante.

4.   Comentarios de la entidad contratante sobre lo señalado por el Contratista y el Supervisor, incluyendo las posibles dificultades que identifique y las soluciones que proponga. 

5.   Identificación de áreas de inspección, donde el Contratista y/o la entidad contratante deben explicar las áreas de la obra que proponen inspeccionar, seguido de los comentarios del Supervisor, la entidad contratante y el adjudicador único o adjudicadores. Exposición del Supervisor, o del comité de gestión de riesgos o de un representante de éste, de ser el caso, sobre la actualización de la matriz de riesgos, incluyendo las alertas tempranas detectadas. 

6.   Revisión de consultas al expediente técnico en contratos con sistema de entrega de solo construcción, abordando las consultas que estén en trámite.

7.   Revisión de adicionales y deductivos que se encuentren en trámite. 

8.   Inspección a la obra, con especial atención a las áreas con mayor actividad o relevancia. 

9.   Presentación de planes y acciones propuestas por la JPRD para prevenir conflictos o discrepancias, basadas en los puntos discutidos. 

10.   Conclusiones y acciones por seguir, estableciendo los compromisos y próximos pasos. 

11.   Fijación o confirmación de la fecha para la próxima visita.

20.2. La entidad contratante, el Contratista y el Supervisor no deben buscar ni contactar de manera independiente a la JPRD o a alguno de sus adjudicadores por ningún medio de comunicación para formular consultas, pedir opinión o consejo sobre alguna materia. Del mismo modo, los adjudicadores no deben dar sugerencias u opiniones sólo a una de las partes o al Supervisor. 

20.3.  Dentro de los tres(03) días siguientes a cada visita, el Centro remite a las partes y a la JPRD el listado de participantes de la reunión, así como el material audiovisual correspondiente, incluyendo fotos, videos y/o audios de la visita. 

Artículo 21º.- Comunicaciones:

21.1. Toda comunicación entre las partes y la JPRD se realiza a través del Centro, en la forma pactada por las partes y la JPRD. Las comunicaciones deberán formularse en castellano, salvo que las partes y la JRD dispongan algo distinto.

21.2. Tratándose de comunicaciones realizadas en físico, la notificación se considera efectuada el día en que haya sido entregada al destinatario o a su representante en el domicilio que haya señalado. En caso la parte no haya señalado domicilio, la notificación se considera efectuada el día en que haya sido entregada en físico en el domicilio señalado en el contrato de obra o, en su defecto, en el domicilio o residencia habitual o lugar de actividades principales. 

21.3. Los cambios de domicilio surten efectos desde el día siguiente de recibida la respectiva comunicación por el Centro. El Centro debe llevar el control del archivo respectivo. 

21.4. Las partes se ponen de acuerdo sobre la forma de notificación de las comunicaciones en caso se opte por usar sistemas o medios de comunicación electrónicos.

Artículo 22º.- Desarrollo de la Funcion preventiva de la JPRD:

22.1. Junto con el acompañamiento continuo y la asistencia informal que brinda la JPRD, la función preventiva puede materializarse a través de las siguientes actividades: 

1. La JPRD puede proponer reuniones que incluyan la participación del área usuaria, subcontratistas, proyectistas y otros actores relevantes, con el objetivo de fomentar un enfoque colaborativo en la ejecución del proyecto. Asimismo, puede sugerir cualquier otro mecanismo ágil entre el Contratista, la Supervisión y la entidad contratante que facilite una comunicación permanente y fluida entre las partes, tales como reuniones, citas en campo o sesiones ICE (Integrated Concurrent Engineering) para evaluar posibles riesgos, de acuerdo con el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento.

2. La JPRD utiliza la matriz de riesgos como una herramienta clave de prevención, asegurando su actualización y ajuste continuo conforme avance el proyecto, u otras herramientas que persigan el mismo fin. 

3. Antes de enviar una carta de intimación por incumplimiento de obligaciones, las partes pueden solicitar a la JPRD convocar una reunión de emergencia para intentar resolver el conflicto de manera directa y preventiva. 

4. Antes de que la entidad contratante tome una decisión respecto a una solicitud de ampliación de plazo u otra modificación contractual, así como sobre una propuesta de cambio de ingeniería de valor (PCIV), puede solicitar a la JPRD realizar una reunión en la que el Contratista exponga los fundamentos de su solicitud y la entidad contratante pueda formular consultas y aclaraciones. 

5. En el caso de trabajos adicionales, las partes pueden registrar en el cuaderno de obra la necesidad y recomendar que se incluya como tema de agenda en la reunión siguiente, a fin de garantizar su adecuada discusión y seguimiento.

Artículo 23º.- Opinion consultiva de la JPRD:

23.1. Cualquiera de las partes ENTIDAD y CONTRATISTA puede solicitar directamente a la JPRD, a través del Centro, con el previo consentimiento escrito de la otra parte, que absuelva consultas sobre algún aspecto de carácter contractual y/o técnico que sea fuente de una posible discrepancia, del que se necesite conocer su posición y represente una diferencia de opiniones entre las partes.

23.2. La solicitud debe presentarse por escrito, detallando de forma sucinta el alcance de la consulta en forma de pregunta. 

23.3. La otra parte debe presentar su absolución, manifestando su conformidad o precisando la consulta por escrito en un plazo no mayor de dos (02) días de notificada con la solicitud. 

23.4. Este mismo plazo aplica en caso de que sea necesario realizar alguna precisión adicional a la consulta inicial.

23.5. La JPRD puede asistir a las partes en la definición del alcance de la pregunta, si así se requiere. 

23.6. En la solicitud y durante la absolución de la consulta, cada parte debe exponer su posición de manera clara y precisa. 

23.7. La JPRD remite a las partes su opinión no vinculante en un plazo no mayor de quince (15)días de absuelta la solicitud de consulta o vencido el plazo otorgado sin absolución de ésta. Si la consulta presenta un nivel de complejidad elevado, la JPRD puede solicitar a las partes una extensión del plazo, antes del vencimiento del plazo original, por un plazo no mayor de quince días.

23.8. Las opiniones emitidas por la JPRD en el ejercicio de esta función no la obligan a emitir decisiones vinculantes en el mismo sentido en el futuro. 

23.9. Recibida la opinión no vinculante, las partes pueden libremente buscar un entendimiento o, en su caso, solicitar la intervención de la JPRD para la prevención de desacuerdos y la facilitación de un acuerdo.

Artículo 24º.- Presentacion de controversia ante la JPRD:

24.1. Para someter una controversia a la JPRD, la parte interesada debe presentar al Centro una petición que incluya por lo menos:

1. Una descripción clara y concisa de la naturaleza y de las circunstancias de la controversia.

2. Una lista de peticiones que serán sometidas a decisión de la JPRD.

3. Una presentación de la posición de la parte.

4. Cualquier sustento que fundamente la posición, tales como documentos, planos,cronogramas o programas de actividades, correspondencia, etc.

5. La respuesta que dio la parte contraria, de ser el caso.

24.2. La fecha de notificación de la petición escrita al Centro será considerada como la fecha de inicio de la controversia a la JPRD. Las partes pueden presentar una petición conjunta y llegar a un acuerdo sobre la controversia en cualquier momento.

24.3. Las partes deben cumplir con los plazos y procedimientos dispuestos en la Ley y elReglamento con relación a todas las obligaciones contractuales, incluyendo las ampliaciones de plazo, variaciones a los trabajos, adicionales, deductivos, modificaciones al contrato de obra, aclaraciones al expediente técnico y cualquier otro tipo de incertidumbre, duda o controversia que surja, sin perjuicio de decidir someter alguna controversia sobre dichos aspectos a la JPRD.

Artículo 25º.- Contestación de la petición:

25.1. Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral precedente, el Centro notifica la petición a la otra parte en el plazo máximo de tres (03) días de recibida.

25.2. La parte que contesta debe hacerlo dentro del plazo de veinte (20) días siguientes de notificada por el Centro la solicitud. La contestación debe incluir una presentación clara y concisa de la posición respecto de la controversia, así como cualquier sustento que fundamente su posición, tales como documentos, planos, cronogramas o programas de actividades y correspondencia que resulte pertinente, de ser el caso.

25.3. En cualquier momento la JPRD puede solicitar a cualquiera de las partes que presenteinformación o documentos adicionales que contribuyan a la emisión de la decisión.

Artículo 26º.- Audiencia. 

26.1. Luego de la contestación, la JPRD determina si es necesario llevar a cabo una audiencia para que cada parte exponga su posición y sustento, en atención a la complejidad de la materia controvertida u otros aspectos. Si una de las partes solicita que haya una audiencia, la misma debe llevarse a cabo.

26.2. La audiencia se lleva a cabo en el menor plazo posible. No obstante, entre la recepción de la contestación y la fecha para la audiencia debe mediar un plazo no mayor a quince (15) días. La audiencia podrá llevarse a cabo en una o más sesiones, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la fecha en que se efectuó la sesión anterior.

26.3. Cuando la audiencia deba realizarse en una fecha distinta a la de una visita periódica, la fecha y lugar será definido de común acuerdo entre las partes y la JRD. En caso que no se logre alcanzar dicho acuerdo, la audiencia tendrá lugar en la fecha y lugar que indique la JPRD.

26.5. La audiencia se celebrará en presencia de todos los miembros de la JPRD y un representante del Centro, salvo que la JPRD decida, conforme a las circunstancias y  previa consulta a las partes, que es posible llevar a cabo una audiencia en ausencia de uno de los miembros.

26.6. La JPRD tiene la dirección de las audiencias y se asegura que cada parte tenga la oportunidad para exponer su caso. Las partes comparecerán personalmente o a través de sus representantes designados para tal fin. Salvo que la JPRD decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente:

1. Presentación del caso por la parte solicitante.

2. Presentación de la parte que responde.

3. Indicación de la JPRD a las partes de las cuestiones que requieren mayores aclaraciones para su dilucidación.

4. Aclaración por las partes de las cuestiones identificadas por la JPRD.

5. Contestación de cada parte a las aclaraciones presentadas por la otra parte.

6. Conclusiones finales por las partes.

7. Conclusiones por parte de la JPRD relacionadas con el procedimiento y siguientes acciones.

26.7. La JPRD puede solicitar a las partes que presenten sus argumentos y el sustento documentario respectivo antes o después de la audiencia. Asimismo, las partes pueden hacerlo por iniciativa propia.

26.8. La JPRD está facultada para citar a testigos, expertos y peritos, así como para solicitar su intervención en la audiencia, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de las partes. Asimismo, puede requerir la actuación de cualquier prueba que considere conveniente o necesaria. 

26.9. Todo requerimiento probatorio realizado por la JPRD debe respetar los plazos del procedimiento establecidos en esta Directiva. Cualquier extensión de dichos plazos, derivada de un requerimiento probatorio por parte de la JPRD, debe contar con el consentimiento de ambas partes.

Artículo 27º.- Adopción de la decisión. 

27.1. Salvo el caso en que la JPRD esté conformada por un solo miembro, la decisión es adoptada por unanimidad, y en caso de que no se logre, con el voto favorable de al menos dos (2) adjudicadres. A falta de mayoría de dos (2) adjudicadores, el voto del presidente de la JPRD será dirimente.

27.2. Los adjudicadores tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.

27.3. El miembro de la JPRD que no esté de acuerdo con la decisión debe exponer las razones que motivan su desacuerdo en un informe escrito por separado que no forma parte de la decisión, pero que se comunica a las partes conjuntamente con esta última. El hecho de que un miembro de la JPRD no motive su desacuerdo no constituye un obstáculo para la emisión de la decisión ni para su eficacia y obligatoriedad.

Artículo 28º.- Emisión, contenido de la decisión y plazo de notificación. 

28.1. Culminada la audiencia, la JPRD delibera en privado en cualquier lugar y momento que considere apropiado. Las deliberaciones son confidenciales y no deben constar en la decisión que se emita. La JPRD formula su decisión por escrito, debiendo indicar la fecha de su emisión, así comoexponer los fundamentos y conclusiones que las motivan. La decisión debe incluir:

1. Un resumen de la controversia, de las posiciones respectivas de las partes y de los pedidos que se solicitan.

2. Un resumen de las disposiciones pertinentes del contrato de obra y de la legislación aplicable.

3. Una cronología de los hechos relevantes.

4. Un resumen del procedimiento seguido por la JRD.

5. Una lista de los documentos entregados por las partes durante el procedimiento.

6. La decisión en sí misma y su motivación.

28.2. La JPRD resuelve la controversia basándose en el conocimiento integral que tenga del proyecto, sin limitarse únicamente a los argumentos y a la documentación formal presentada por las partes en sus respectivas peticiones y contestaciones. 

28.3. La JPRD redacta la decisión vinculante de tal manera que sea ejecutable en la práctica por las partes y conforme a la Ley, el Reglamento y el Contrato; previendo cualquier posible complicación o duda que pueda generar su aplicación. 

28.4. La JPRD notifica su decisión al Centro dentro de los veinte días siguientes a la fecha de realizada la última o única sesión de la audiencia respectiva. En caso de que, durante la audiencia, la JPRD requiera documentación adicional, se otorga a las partes un plazo máximo de cinco días para su remisión. El plazo para la emisión de la decisión comienza a contar desde la fecha en que se reciba la documentación adicional o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo otorgado para remitirla. 

28.5. El Centro debe notificar dicha decisión vinculante a las partes en un plazo máximo de tres días contados desde la recepción de la misma. Las partes, a su vez, deben notificar al Residente y Supervisor, en el más breve plazo. Las decisiones emitidas y notificadas a las partes fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior son ineficaces, salvo que ambas partes decidan, antes de la recepción de la notificación de la decisión respectiva y mediante acuerdo expreso, concederle a la JPRD un plazo adicional para emitir su decisión. Este plazo adicional no puede superar el indicado en el párrafo anterior. 

28.6. El cumplimiento oportuno de la decisión de la JPRD es una obligación esencial. Su incumplimiento otorga a la parte afectada la facultad de resolver el contrato o, demandar la ejecución de la decisión con base a su mérito ejecutivo, conforme al numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley, sea en sede arbitral, o en sede judicial, según corresponda. 

28.7. Las controversias materia de las decisiones que son ineficaces pueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta días de vencido el plazo para su notificación.

Artículo 29º.- Corrección y aclaraciones de la decisión. 

29.1. La JPRD puede corregir de oficio cualquier error tipográfico, de cálculo, de transcripción o de naturaleza similar que contenga la decisión, en un plazo de cinco (5) días desde su notificación a las partes.

29.2. Cualquiera de las partes puede solicitar a la JPRD la corrección de los errores descritos en el párrafo anterior o bien la aclaración de una decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de la Decisión. 

29.3. El Centro notifica a la JPRD dicha solicitud en el plazo máximo de cinco (05) días.

29.4. Cuando la JPRD reciba una de las solicitudes detalladas en el párrafo precedente, concederá a la otra parte un plazo de cinco (5) días para que formule sus comentarios. 

29.5. Toda corrección o aclaración de la JPRD debe emitirse en el plazo de siete (07) días siguientes a la fecha en que el Centro le comunique el vencimiento del plazo para que la otra parte se pronuncie, y notificarse por el Centro en el plazo máximo de tres (3) días.

Artículo 30º.- Desacuerdo frente a la decisión de la JRD. 

30.1. Todas las disputas comprendidas en las decisiones vinculantes de la JPRD pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la parte que se encuentre disconforme haya manifestado oportunamente su desacuerdo total o parcial en los plazos establecidos por el artículo 80 de la Ley, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentro de los treinta días siguientes a: 

1. La notificación del desacuerdo total o parcial ante la JPRD, en caso la controversia verse sobre la resolución del contrato. 

2. La recepción de la obra, en caso la controversia verse sobre cualquier otro asunto distinto a la resolución. 

3. La culminación del procedimiento de liquidación de la obra, en caso la controversia verse sobre dicho procedimiento y se haya contemplado competencia de la JPRD a dicha etapa acorde al numeral 348.1 del artículo 348 del Reglamento. 

30.2. En caso alguna o ambas partes formulan pedidos de corrección y/o aclaración, el plazo de treinta días para someter la controversia a arbitraje se computa desde el día siguiente de notificada a las partes el pronunciamiento de la JPRD respecto a la aclaración y/o corrección formulada. En este supuesto no es necesario efectuar la reserva de arbitraje, conforme al numeral 353.10 del artículo 353 del Reglamento.

Artículo 31º.- Desacuerdo frente a la decisión de la JPRD. 

31.1. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la JPRD su desacuerdo total o parcial con la decisión en un plazo de veinte días computados desde el día de notificación o si habiendo comunicado tal desacuerdo, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 84 de la Ley, la decisión de la JPRD adquiere mérito ejecutivo. 

31.2. En caso de que la controversia sea sometida a arbitraje, el árbitro único o el Tribunal Arbitral tienen facultades para revisar, cuestionar y decidir sobre la controversia, sin estar vinculado o restringido por la decisión emitida por la JPRD.

31.3. En el arbitraje correspondiente, la JPRD no es parte del proceso, como tampoco sus adjudicadores pueden actuar como árbitros, testigos o peritos, conforme a los dispuesto en el numeral 353.15 del artículo 353 del Reglamento.

Artículo 32º.- Entendimiento antes de la decisión vinculante.

32.1. Las partes pueden, hasta antes de la notificación de la decisión vinculante de la JPRD, buscar libremente un entendimiento sobre la controversia y, de considerarlo pertinente, solicitar la intervención de la JPRD para la prevención de desacuerdos. 

32.2. En este último caso, se suspende el plazo para la emisión de la decisión vinculante respecto de la controversia en cuestión, hasta que una de las partes informe a la JPRD que la prevención de desacuerdos no ha sido fructífera y que debe continuarse con el procedimiento correspondiente. 

32.3. La suspensión no puede exceder el plazo de treinta días, computado desde que la JPRD emite el respectivo pronunciamiento de suspensión. Transcurrido dicho plazo sin que se informe la existencia de un acuerdo, se entiende que no se ha alcanzado consenso, y la JPRD continua con el procedimiento para la emisión de la decisión vinculante, reanudando el proceso en la etapa en que se encontraba antes de la suspensión.

Artículo 33º.- Presupuesto de arbitrariedad.

33.1. El agotamiento del procedimiento ante la JPRD es un requisito previo para que las controversias puedan ser sometidas a arbitraje. No obstante, las partes están habilitadas para someter directamente sus controversias a arbitraje en los siguientes casos: 

(i) Cuando la JPRD no emita ni notifique su decisión a las partes dentro del plazo previsto; o 

(ii) Cuando la JPRD se disuelva antes de emitir una decisión y no pueda conformarse otra. 

33.2. La disolución de una JPRD obliga al Centro y a las partes a conformar una nueva en un plazo no mayor a treinta días calendario. Este plazo se contabiliza a partir de: 

– La disolución por recusación declarada fundada: desde la notificación de la recusación por parte del Centro.

– La disolución por resolución del contrato tripartito: desde la notificación de la comunicación que contiene la resolución. 

– La disolución por renuncia del adjudicador único o de todos los adjudicadores: desde la recepción, por parte del Centro, de la comunicación formal de la renuncia. 

– La disolución por falta de pago: desde que el Centro notifica a las partes de la disolución por este motivo. 

33.3. En caso de disolución por resolución de contrato, si al momento de la disolución se encuentra pendiente la emisión de una decisión, la JPRD continúa con el procedimiento y el plazo correspondiente, disolviéndose luego de la emisión de la decisión pendiente o de la decisión que resuelve las solicitudes de corrección y aclaración de ser el caso.

33.4. En caso de resolución del contrato de obra, la JPRD se disuelve luego de realizada las diligencias detalladas en el numeral 123.4 del artículo 123 del Reglamento. No obstante, si se contrata a un nuevo contratista, la JPRD se vuelve a instalar con sus adjudicadores originales, siempre que no exista un conflicto de intereses con las partes y que el monto del saldo de obra cumpla lo establecido en el numeral 346.1 del artículo 346 del Reglamento. 

33.5. La determinación de la existencia de un conflicto de intereses se realiza según la información proporcionada por el nuevo contratista y la manifestación del adjudicador único o de los adjudicadores, si corresponde. El Centro decide si confirma la participación del adjudicador único o de los adjudicadores originales o si inicia el procedimiento para la designación de uno o más nuevos adjudicadores. 33.6. El momento para confirmar la existencia de un conflicto es cuando el Contratista envíe sus documentos a la entidad contratante para el proceso de suscripción del contrato.

Artículo 34º.- Obligaciones de la entidad contratante y el Contratista

34.1. La entidad contratante y el Contratista se obligan una frente a la otra, y cada una de ellas frente a cada uno de los adjudicadores, a: 

a) No designar al adjudicador único o adjudicadores como árbitro.

b) No llamar como testigo al adjudicador único o adjudicadores en caso alguna controversia relativa al Contrato de Obra sea sometida a arbitraje. 

c) Cuando se requiera que el adjudicador único o adjudicadores realicen una visita a la obra, una audiencia o una reunión, proveer adecuadas medidas de seguridad para garantizar la seguridad personal y la salud de cada uno de estos.

d) Pagar las partes que les corresponde de los honorarios de los adjudicadores.

e) Entregar al adjudicador único o adjudicadores toda la información y documentación relevante relativa al Contrato de Obra y al desarrollo de la obra, de tal modo que la JPRD pueda desempeñar sus funciones manteniéndose plenamente informada sobre la obra y su desarrollo de manera oportuna. 

f) Poner a disposición de la JPRD toda la información que pueda poner en riesgo, por cualquier causa, las funciones de la JPRD.

Artículo 35º.- JPRD en contratos de suministro.

35.1. Todos los lineamientos descritos para los contratos de obra son aplicables a los contratos de suministro, salvo en aquellos aspectos que, debido a su naturaleza, requieran una regulación distinta, como los siguientes aspectos: 

– De conformidad con el numeral 346.2 del artículo 346 del Reglamento, la JRPD es facultativa para los contratos de suministro que superan los 10 millones de soles. 

– La JPRD está compuesta por un solo adjudicador.

35.2. La JPRD tiene competencia para conocer y resolver cualquier discrepancia, desacuerdo y/o controversia de naturaleza contractual o técnica que surja entre las partes durante la ejecución del contrato, desde el inicio del plazo de ejecución hasta la entrega o el pago final. 

35.3. La finalización de su competencia, ya sea hasta el momento de la entrega o del pago final, debe ser determinada por las partes en el contrato tripartito o en una adenda posterior. En caso de no establecer este aspecto, se entiende que la competencia de la JPRD culmina con la entrega final. 

35.4. Las reuniones periódicas se regulan de acuerdo a lo estipulado por la JPRD y las partes en el contrato tripartito.

35.5. Todas las disputas comprendidas en las decisiones de la JPRD pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la parte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado oportunamente su desacuerdo total o parcial en los plazos establecidos por el artículo 80 de la Ley, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentro de los treinta días siguientes a la entrega o al pago final, según corresponda.

35.6. Si al momento de la entrega o del pago final a cargo de la entidad contratante, según corresponda, aun estuviera pendiente que la JPRD emita y notifique alguna decisión, el plazo de treinta días para someter a arbitraje se computa desde el día siguiente de notificada a las partes la decisión o la decisión que resuelve la aclaración o corrección, de ser el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Ante el vacío o deficiente del presente reglamento será de aplicación Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas en concordancia con la Directiva n°002-2025-OECE-CD Directiva de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas y normas conexas.
Aprobado por DECISIÓN DIRECTORAL N.º 003-2025-CAESAC

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Cualquier discrepancia o vacío que existiese con relación al presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Arbitraje, a peticion de parte.

SIGLAS: En el presente reglamento se utilizan las siguientes siglas:

JPRD : Junta de Prevencion y Resolucion de Disputas

OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas Eficientes.

PLADICOP: Plataforma Digital para las Contrataciones Publicas.